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CHACO: INTERVIENEN EL MUNICIPIO DE VILLA RIO BERMEJITO

Ante la grave crisis institucional que atraviesa el municipio de Villa Río Bermejito, por la imputación al intendente Lorenzo Heffner y Héctor Hiperdinger de los delitos de lavado de dinero agravado por habitualidad, ser miembros de una banda y funcionario público en calidad de autores, negociaciones incompatibles con la función pública, Asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, fraude en perjuicio de la administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público, el parlamento chaqueño por 25 votos afirmativos de los diputados presentes aprobó la intervención del Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de esa localidad.

 

Esta compleja situación generada por la gravedad de las acusaciones llevo a que las bancadas mayoritarias presentaran sendos proyectos de leyes, el 3755 del interbloque “Cambiemos” y el 3756 del interbloque Frente Chaco Merece más, con el objetivo que se intervenga el municipio de Villa Río Bermejito y el 3757 además propiciaba la intervención del Concejo Deliberante por el término de 90 días contados a partir de la promulgación de la norma en el marco de los términos del artículo 203 de la Constitución Provincial, proyectos que se unificaron para su ingreso tratamiento sobre tablas y su votación.

La ley se sancionó con 25 votos en general y declara en los términos del Art. 203 de la Constitución Provincial y por causa de subversión del régimen municipal, la intervención del Poder Ejecutivo y Concejo Deliberante de la Municipalidad de Villa Rio Bermejito por el término de 90 días contados a partir de la promulgación de la presente.

Por otra parte establece que el intendente y concejales cesarán en sus cargos. Vigente la presente norma, la Cámara de Diputados procederá por mayoría simple y en forma inmediata, a propuesta de los Bloques Políticos, a designar al Comisionado Interventor de la Municipalidad de Villa Río Bermejito, quien ejercerá sus funciones en los términos y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.

El Comisionado Interventor deberá atender los servicios municipales ordinarios y convocar a elecciones dentro del plazo no mayor de 60 días. A estos fines se dispone la suspensión de la Ley Nro.2073-Q para el Municipio de Villa Rio Bermejito y para llevar adelante esta elección en particular.

La función del Comisionado Interventor culmina al asumir el cargo la nueva autoridad electa. Y determina que el mandato del Intendente y concejales  electos concluyen al completarse el mandato de las autoridades cuyo mandato se ha interrumpido.

Fija que el Tribunal Electoral adoptará los recaudos necesarios para el efectivo cumplimiento de la presente, encontrándose habilitado a modificar los plazos establecidos por la Ley Electoral Provincial a los fines indicados. La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Las diferencias se generaron respecto a si se intervenía solo el Ejecutivo Municipal, o si se le sumaba el Concejo deliberante, propuesta que partió de una parte del interbloque Frente Chaco Merece Más, que además proponían que el interventor sea designado por el Poder Ejecutivo Provincial y no por el Poder Legislativo. Acordaron finalmente intervenir el Ejecutivo y Legislativo Municipal y la designación del interventor a propuesta de los bloques parlamentarios, posición que no compartían el jefe de la bancada oficialista y algunos legisladores de ese interbloque.

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