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Reforma del Código Procesal Penal de la Nación: rechazo parcial ante el retroceso de Derechos Comunitarios y colectivos de los Pueblos Indígenas

Así se manifestó el Poder Legislativo a través de la Resolución Nº 2011/18 aprobada en la última sesión ordinaria por impulso de la diputada Justicialista–Fte. Chaco Merece Más Andrea Charole. Los diputados manifestaron “rechazo parcial por la reforma al Código Procesal Penal de la Nación, que retrocede considerablemente en el reconocimiento de los Derechos Comunitarios y Colectivos de los Pueblos Indígenas nuestro país”.

 

En los fundamentos la legisladora indica que “en el marco del proyecto para la modificación del Código Procesal Penal, expreso mi rechazo a esta reforma, en razón de que la misma plantea una regresión en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas”.

Observa que “el proyecto de Ley que reformula el Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación, de autoría de los senadores Urtubey y Gustavino, retrocede considerablemente en el reconocimiento de los Derechos Comunitarios y Colectivos de las Comunidades Indígenas de nuestro país.  En efecto, el Código Procesal Penal de la Nación aprobado por ley 27.063 había incluido como posibles víctimas de delitos a las comunidades indígenas en el artículo 78 inciso “e”, de este modo la normativa nacional avanzó en materia de protección de los derechos colectivos de los pueblos indígenas”. Sin embargo, “el actual proyecto, en cambio, elimina este inciso y sólo otorga a las comunidades indígenas la eventual calidad de querellantes particulares (art. 82 bis). Sumando a ello que se desconocen así los padecimientos que viven constantemente en las comunidades y todos los avances en materia de reconocimiento de los derechos colectivos y que los derechos de los pueblos indígenas son colectivos su vulneración también lo es” .

Observa que “así lo han garantizado tanto el Convenio 169 de la OIT, como la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (art. 28), la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos indígenas (art. IV, XXXIIII, XXXIV), y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Aduce además que “distintas organizaciones de la sociedad civil exhortaron mediante una carta dirigida la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados, a no aprobar dicho proyecto, ante la alarma que genera la reforma del Código Procesal Penal y se advierte que retrocede considerablemente en el reconocimiento de los derechos comunitarios y colectivos de los pueblos indígenas”.

Sra. Presidente, compañeros diputados, es indispensable contemplar la posibilidad de que se incorpore un nuevo artículo 78 bis al Código Procesal Penal, que se encuentra especialmente dirigido a las comunidades indígenas, preservando la posibilidad de que las mismas puedan continuar siendo consideradas “víctimas”, en los términos procesales, en “aquellos delitos que impliquen discriminación de alguno de sus miembros, genocidio o afecten de un modo directo sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente.”

“De este modo, al ser reconocidos como víctimas, las comunidades originarias tendrán la totalidad de los derechos que consagra la Ley 27.372, además de poder constituirse como querellantes. Además contarán con todas las medidas de atención, asistencia y protección propias de las víctimas, el derecho de asistir a centros para la atención integral de quienes hayan sufrido un delito, el derecho al patrocinio jurídico gratuito, así como el derecho a participar del proceso penal sin necesidad de poseer patrocinio letrado” son parte de los argumentos que exhorta a “estar atentos y advertidos”, “para que no se permita este retroceso en los derechos colectivos de los pueblos indígenas y que profundicen en los alcances de esta modificación que tendría un impacto significativo en el ejercicio de estos derechos”.

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