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Bienes personales: amplían los beneficios para quienes traigan fondos del exterior

Tendrán la posibilidad de realizar ciertas inversiones

A través de una resolución en el Boletín Oficial, el gobierno estableció pautas de inversiones distintas para incentivar la repatriación de activos en el exterior. Permitirá realizar inversiones a aquellas personas que traigan al país al menos el 5 por ciento de los fondos que tienen afuera antes del 31 de enero.

El Gobierno fijó las pautas de las inversiones que podrán hacer quienes traigan al país antes del 31 de marzo por lo menos el 5% de los bienes que poseen en el exterior. La reglamentación de la medida publicada este jueves en el Boletín Oficial apunta a incentivar a quienes podrían repatriar fondos y amplía sus beneficios en caso de que lo hagan.

La nueva norma modifica el decreto 99/2019 dictado a fines del año pasada. Allí se determinaba que quienes en los primeros meses de 2020 trajeran al país al menos el 5% de los fondos que tienen en el extranjero pagarían una alícuota menor a la máxima del 2,25% del Impuesto a los Bienes Personales. La condición era que mantuvieran esos fondos hasta el 31 de diciembre en una cuenta a nombre del titular.

A partir de los cambios introducidos a ese decreto, quienes traigan fondos podrán utilizarlos para realizar inversiones. El objetivo es «permitir el desarrollo del mercado financiero y la reactivación de la economía real».

El nuevo decreto es el 116/2020. Además del presidente Alberto Fernández, lo firmaron su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Desarrrollo Productivo Matías Kulfas.

Las alternativas de inversión que ofrece a quienes repatrien fondos son la adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, la suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión, y la venta de divisas en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

La AFIP será, según precisa el decreto, «la encargada de establecer la forma, el plazo y las condiciones para el ingreso y/o devolución del impuesto y verificar la acreditación del ingreso al país y del mantenimiento hasta el 31 de diciembre de los fondos provenientes del exterior, su afectación a los destinos permitidos en el mismo artículo y para disponer el decaimiento de los beneficios allí establecidos, cuando en uso de sus facultades detecte el incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma».

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