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NUEVA MORATORIA: EL GOBIERNO PONE EN MARCHA BENEFICIOS IMPOSITIVOS PARA COMERCIANTES, PRODUCTORES E INDUSTRIALES

Se trata del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias pensado principalmente para sectores afectados por la crisis económica y las condiciones climáticas adversas. Beneficiará a cerca de 2.500 contribuyentes  y generará, en una primera instancia, ingresos por 400 millones de pesos.

A partir del 1 de abril comenzará a funcionar una nueva Ley de Moratoria propuesta por el Gobierno provincial y aprobada por la Legislatura para ayudar con beneficios impositivos a comerciantes, productores e industriales, sectores que fueron afectados por la crisis económica y las condiciones climáticas adversas.

Se trata del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias Provinciales, diseñado por el Ministerio de Planificación y Economía y la Administración Tributaria Provincial (ATP), que beneficiará a cerca de 2.500 contribuyentes y permitirá, en una primera instancia, obtener ingresos por 400 millones de pesos.

La norma alcanza a aquellas obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad al 31 de enero de 2020, y ofrece, entre otras coas, la quita de intereses para quienes paguen al contado.

La medida forma parte del paquete de iniciativas legislativas contempladas en el Plan de Saneamiento Fiscal y Financiero presentado el 11 de enero por el gobernador Jorge Capitanich, la ministra de Planificación y Economía, Maia Woelflin, y el titular de ATP, Danilo Gualtieri para ordenar las cuentas públicas de la provincia.

Principales lineamientos

La adhesión a la moratoria podrá concretarse desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio del 2020, inclusive. Los contribuyentes podrán cancelar las obligaciones tributarias con 1 pago al contado, sin interés. O bien, en un plazo máximo de financiación de 48 meses, con intereses de financiación del 30% que van disminuyendo gradualmente en la medida en que disminuye el plazo. En el caso de los agentes de retención, percepción y recaudación de los Impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos, hasta un máximo de 18 cuotas.

El acogimiento al Régimen implica la obligación de presentar la solicitud vía web, consolidando la deuda de capital más intereses resarcitorios y/o punitorios de corresponder. También 1 pago como anticipo del 5% de la deuda consolidada si se acogen hasta el 30 de abril inclusive, o del 10% si se efectúa después de dicha fecha y hasta el 30 de junio inclusive.

Para los casos de deuda de instancia judicial, el anticipo será del 10%, cuando el acogimiento se realice hasta el 30 de abril. Después de esa fecha y hasta el 30 de junio será del 20% de la deuda consolidada.

Implica además mantener y/o incrementar el plantel de empleados en relación de dependencia vigente al 31 de diciembre de 2019, durante toda la vigencia del plan por el que hubiere optado el contribuyente, y tener regularizadas las posiciones mensuales posteriores al último período fiscal que esta Ley permite incluir.

También se establece que la caducidad se dará a partir de la acumulación de 3 cuotas impagas, y que todo pago de cuota que se efectúe después del vencimiento estará sujeto al interés del 3% mensual.

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