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El Gobierno prorrogó el congelamiento de tarifas

Y la prohibición de cortes de los servicios públicos. Ante la emergencia económica que produjo la pandemia de coronavirus

El gobierno nacional congeló hasta fin de año las tarifas de los servicios públicos y suspendió por el mismo período los cortes por falta de pago tanto de la luz, agua y gas, como así también de la telefonía móvil y fija, internet y televisión por cable.

La medida establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial fue tomada en el marco de la emergencia económica y apunta a evitar que las economías familiares colapsen tras la crisis desatada por la pandemia de coronavirus. Además protege a los sectores más vulnerables de la posible falta de servicios.

El decreto prorroga el artículo 5° de la ley 27.541 que vencerá en los próximos días y le da un plazo adicional de 180 días corridos. Establece que “las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios”.

Además, precisa que las compañías no podrán interrumpir los servicios por mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas con vencimientos desde el 1 de marzo de este año a las siguientes personas:

* Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

* Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

* Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

* Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

* Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

* Electrodependientes, beneficiarios de la ley 27.351 que regula los beneficios a personas en esas condiciones.

* Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.

* Personas exentas en el pago de ABL o tributos locales.

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